Para abrir el debate en torno a como materializamos el proyecto de universidad que tenemos en nuestras mentes, hay que evaluar en primera medida, los escenarios que se nos presentan, en ese sentido, evaluemos el primer paso, que le compete al estudio real del estatuto organico de la UIS que se encuentra en el marco legal de la ley 30 de 1992.
En el artículo 26°del estatuto general, ACUERDO 166 DE 1993 encontraremos;
el rector será designado por el consejo superior mediante decisión mayoritaria de sus miembros, para un periódo de tres años y podrá ser reelegido.
respaldado por el articulo 66° de la ley 30 del 92
En el artículo 28° del estatuto, veremos 3 literales en los que se habla del proceso de evaluación de requisitos por parte del consejo académico, y de designación por parte del consejo superior, ahora bien, no se estipula, ni menciona en dicho proceso la "consulta de opinión"
Ya en el artículo 29° veremos;
el consejo superior podrá remover de su cargo al Rector, cuando a su juicio, en materia grave incumpla con las funciones o falte a la excelente conductas própias del cargo
En los artículos 30, 31 y 32 veremos sus funciones y facultades y el 33 quien lo reemplace en calidad de encargado en las faltas absolutas o temporales del rector y hasta nuevo nombramiento.
todo dentro del marco legal de la LEY 30 del 92 quien estipula en el artículo 28° la consagración de la constitución política de Colombia y a conformidad de la presente ley, reconoce el derecho de modificar sus estatutos, por AUTONOMÍA UNIVERSITARIA,
El artículo 29°, literal a) reafirma la modificación de los estatutos´pero no reglamenta el mecanismo y el literal b) se remite a la DESIGNACIÓN de sus autoridades, notese bien no elección.
El artículo 29°, literal a) reafirma la modificación de los estatutos´pero no reglamenta el mecanismo y el literal b) se remite a la DESIGNACIÓN de sus autoridades, notese bien no elección.
Es necesario su estudio, y que la reforma parta del interior de los mecanismos democraticos de participación y no de representación que solo lo plasmamos en las asambleas y para dar un mayor debate, que sea por facultedes o escuelas para dar mayor amplitud. Esta sería la reforma de los estudiantes que se disutiría con los profesores y tranajadores (si la asamblea así lo decida) para un proceso triestamentario al interior de nuestra alma mater.
Para terminar, el segundo paso a suguir es la movilización conciente y legitimada en pro de una meta, para ejercer presión contundente con las vías de hecho que la asamblea decida tomar.
aclaro; este es uno de los caminos que puede tomar el estudiantado a la par de todos los mecanismo que propongan nuestros compañeros para comenzar a darle fin a la incursión MILITAR Y PARAMILITAR en nuestra universidad y en nuestra sociedad.
aclaro; este es uno de los caminos que puede tomar el estudiantado a la par de todos los mecanismo que propongan nuestros compañeros para comenzar a darle fin a la incursión MILITAR Y PARAMILITAR en nuestra universidad y en nuestra sociedad.
ver documentos en:
LEY 30,
Estatuto General UIS
Fuente:
colectivosuis.es.tl
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